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Inmanencia (San Martín, Prov. B. Aires) ; 6(1): 176-179, 2017.
Article in Spanish | BINACIS, LILACS | ID: biblio-1023942

ABSTRACT

El Código de Comercio de nuestro país, fue instituido en 1862. Sus autores fueron Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo.Vélez Sarsfield escribió "en solitario" el Código Civil que se sancionó en 1871. La ley 17711/68 le aplicó modificaciones parciales.Transcurrido algo más de un siglo y medio,la evolución de usos, costumbres y saberes exigió modificar las normas para adecuarlas a la situación actual. Ricardo L. Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, destacados legistas, revisaron, actualizaron y unificaron ambos códigos. Los expertos aseguran que la propuesta introdujo criterios novedosos en los derechos relacionados con la integridad física y espiritual, la vida, la salud, la expresión de las ideas, la preservación de la intimidad, la vida privada, la imagen y la identidad.Muchos observadores, entre ellos el Consejo Académico de Ética en Medicina (CAEEM), plantearon su preocupación ante aspectos tales como el doble inicio de la personalidad, la gestación post mortem y la maternidad por sustitución,que comprometen e importan a la dignidad del ser humano. Cuestionaban los beneficios de unificar los códigos civil y comercial para la dignidad humana. Luego de algunas reformas, se instituyó el Código Civil y Comercial Unificado que rige desde el 1 de agosto de 2015. Un experto legista comparte la opinión que expuso en una ponencia presentada en la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.


Subject(s)
Humans , Civil Rights , Reproductive Techniques, Assisted/legislation & jurisprudence
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